
GRUPO SCOUT
MONTAÑA
desde el 2007
AGRUPACIÓN NACIONAL DE BOY SCOUTS DE CHILE
El Movimiento Scout se define como "Un movimiento voluntario, no político, de carácter educativo, para niños, niñas y jóvenes, abierto a todos sin distinción de origen de raza o credo, de acuerdo con el propósito, principios y método concebidos por el fundador".
La Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile es una institución laica y conservadora del escultismo tradicional y auténtico proveniente de su fundador, Robert Baden Powell.
Ofrece a la juventud chilena un programa de formación física, moral, intelectual y social, forjando personalidades afines con una presencia positiva y de nobles valores, en el hogar, sus centros de estudios o de su entorno habitual.
La Agrupación, además, busca crear en los jóvenes conciencia de sus compromisos con el mundo actual, de ineludibles responsabilidades y participación en los problemas que se plantean y donde la juventud debe aportar su acción y presencia en la vida colectiva y en la sociedad que en ellos ve los constructores del presente y el porvenir.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS
Artículo 1
El Movimiento Scout en Chile fue fundado el 21 de Mayo de 1909 por el Dr. Alcibiades Vicencio, bajo la inspiración personal de Lord Robert Baden Powell, creador del Movimiento Scout Mundial. Constituyó la Primera Asociación Scout de América y la Segunda del Mundo de la cual deriva la Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile.
Artículo 2
La Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile, que en adelante se identificará como "Agrupación", es una Corporación de Derecho Privado, con Personalidad Jurídica concedida por el Decreto Supremo Nª 984, de 28 de Septiembre de 1982, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 8 de Octubre del mismo año.
Artículo 3
La Agrupación mantendrá relaciones institucionales con sus hermanas congéneres de todo el mundo y con Organismos Institucionales vinculados con la Educación y formación de los niños y jóvenes, hombres y mujeres.
Artículo 4
La Agrupación es una Institución sin fines de lucro, que podrá también denominarse “BOY SCOUTS DE CHILE”, en todas aquellas materias institucionales que no sean de estricto contenido jurídico y oficial.
Artículo 5
Además de los Estatutos, Reglamentos, acuerdos de Asambleas Nacionales y acuerdos y normas del Directorio Nacional, la Agrupación se regirá por todas las disposiciones legales y reglamentarias que se encuentren vigentes y las que se dicten con posterioridad sobre materias que la afecten.
Artículo 6
Conforme a la legislación vigente, la Agrupación esta autorizada para crear Grupos Scout destinados a la práctica del Escultismo. La Agrupación dispondrá el tipo de uniforme, insignias y distintivos, lemas, ceremonias y terminología, propias del Movimiento Scout, tomando las medidas de seguridad que se estimen aconsejables para evitar que se desvirtúe su uso.
Artículo 7
La Agrupación tendrá su Sede Nacional en la ciudad de Santiago y realizará sus
actividades a lo largo de todo el país.


